VISTO: El reclamo de la señora
Laura Izubejeres, en nombre del titular del servicio Oscar Dellapiazza, que
denuncia a la Administración Nacional de Obras Sanitarias del (OSE) alegando
que fue embargado por una deuda de la cual no tenía conocimiento;
RESULTANDO:
I) que
OSE respondió que se trata de un tema procesal que debió ventilarse ante del
Poder Judicial y que el titular estuvo omiso al no rescindir el contrato;
II) que desde esta Unidad Reguladora se
mantuvieron reuniones de coordinación con OSE a efectos de mejor proveer;
III) que el asesor jurídico de Ursea informó
que si bien existió omisión del reclamante, correspondería solicitar a OSE se
reevaluaran algunos de los importes;
IV) que OSE evacuó la vista adjuntando
información que indica que el consumo reclamado forma parte de un juicio
ejecutivo;
CONSIDERANDO:
I) que
se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente
asunto;
ATENTO:
a lo
establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en las leyes
modificativas Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Nº 19.149, de 24 de
octubre de 2013, Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y Nº 19.889, de 9 de
julio de 2020 y la Ley Nº 17.250 del 11 de agosto del 2000, las resoluciones
respecto a atención de reclamos y la Resolución de Ursea servicio
descentralizado “SD 194/020” de 20 de agosto de 2020;
EL DIRECTORIO
del Servicio
Descentralizado
RESUELVE:
1)
Amparar el reclamo realizado por la señora Laura Izubejeres contra la OSE, la
cual debe proceder a rever el monto de la deuda de la reclamante.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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